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Acerca de la DCI

La Dependencia Común de Inspección (DCI) se creó con carácter experimental en virtud de la resolución 2150 (XXI) de la Asamblea General, de 4 de noviembre de 1966, y ulteriormente se mantuvo en funciones en virtud de las resoluciones 2735 A (XXV), de 17 de diciembre de 1970, y 2924 B (XXVII), de 24 de noviembre de 1972. Por su resolución 31/192, de 22 de diciembre de 1976, la Asamblea decidió establecer la Dependencia Común de Inspección como órgano subsidiario permanente y aprobó el estatuto de la Dependencia, que entró en vigor el 1° de enero de 1978. Conforme al párrafo 2 del artúculo 1 del estatuto, la Dependencia es responsable ante la Asamblea General de las Naciones Unidas y, en forma similar, ante los órganos legislativos competentes de los organismos especializados y demás organizaciones internacionales del sistema de las Naciones Unidas que han aceptado su estatuto (organizaciones participantes).

La Dependencia está formada por no más de 11 Inspectores a los que nombra la Asamblea General sobre la base de su experiencia especial en asuntos administrativos y financieros nacionales o internacionales, incluso cuestiones de gestión, y teniendo en cuenta el principio de la distribución geográfica equitativa y de una rotación razonable. Los inspectores desempeñan sus funciones a tútulo personal y sus nombramientos tienen una duración de cinco años, que pueden renovarse una sola vez.

Los Inspectores tienen las más amplias facultades de investigación respecto a todos los asuntos que influyen en la eficiencia de los servicios y la debida utilización de los recursos y, con tal fin, realizan indagaciones e investigaciones sobre el terreno. Tienen por misión dar una opinión independiente, basada en sus funciones de inspección y evaluación, con objeto de mejorar la gestión y los métodos y lograr una mejor coordinación entre las organizaciones. Para el logro de esos objetivos de mejorar la eficiencia del funcionamiento administrativo y financiero del sistema de las Naciones Unidas, la Dependencia debe constatar que las actividades emprendidas por las organizaciones se desarrollan de la forma más económica y que se hace uso óptimo de los recursos disponibles para llevar a cabo esas actividades. La Dependencia puede preparar informes, notas y cartas confidenciales. Los informes se dirigen a una o más organizaciones, o a todas las organizaciones cuando el asunto es de interés para todo el sistema en su conjunto, para su examen por los órganos legislativos competentes de las organizaciones interesadas. Las notas y cartas confidenciales se presentan a los jefes ejecutivos para que les den el uso que crean conveniente. La Dependencia presenta un informe anual a la Asamblea General y a los órganos competentes de las organizaciones participantes.

La Dependencia cuenta con la asistencia de un Secretario Ejecutivo y del personal autorizado en el presupuesto de la Dependencia. Ese presupuesto se incluye en el presupuesto ordinario de las Naciones Unidas y sus gastos se reparten entre las organizaciones participantes.